Estancia corta sin visado (90 días en 180)
Para: Ciudadanos de la UE, Ciudadanos estadounidenses, Ciudadanos británicos, Ciudadanos ucranianos, Ciudadanos venezolanos
- Duración
- 3 meses
- Vía a la residencia permanente
- No
Requisitos (7)
07- 01Tabla de visados del Ministerio de Asuntos Exteriores: los pasaportes ordinarios de los 27 Estados de la UE, de EE. UU., del Reino Unido, de Ucrania y de Venezuela no necesitan visado para estancias de hasta 90 días en un periodo de 180 días contado desde la primera entrada (las páginas de la UE, EE. UU. y el Reino Unido lo formulan como 90 días en un periodo de 6 meses)
- 02La ciudadanía de la UE puede entrar con el documento nacional de identidad además de con el pasaporte
- 03Tanto el día de entrada como el de salida cuentan como días de estancia (Ley de Extranjería, art. 16(4))
- 04En la frontera: prueba de fondos suficientes de EUR 50 por día de estancia (unos RSD 5870), en efectivo o mediante extracto bancario; se recomienda un seguro de salud de al menos EUR 20 000 (unos RSD 2 348 036)
- 05La estancia debe registrarse ante la policía en las 24 horas siguientes a la llegada: los hoteles y los anfitriones lo hacen por la persona huésped, y la persona extranjera que se aloja en otro lugar se registra en persona (Ley de Extranjería, art. 111)
- 06La entrada sin visado no da un derecho general a trabajar: la Ley de Empleo de Extranjeros (art. 3) enumera seis supuestos de estancia corta, y el trabajo remoto para un empleador extranjero no figura entre ellos
- 07La Ley no prevé la prórroga de una estancia sin visado; para permanecer más tiempo hay que solicitar la residencia temporal por un motivo legal durante la estancia legal, por vía electrónica, desde dentro de Serbia o desde el extranjero (Ley de Extranjería, art. 41)